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Lunes, 24 de marzo de 2014   |  Número 26
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actualidad
SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO
Ocultar el tratamiento de problemas psíquicos exime a una aseguradora de pagar una póliza de vida
Cuando completó el cuestionario tenía tratamiento antidepresivo e ideas de muerte recurrentes

Ricardo Martínez Platel. Madrid
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha desestimado los recursos de una entidad que contrató un seguro de vida para uno de sus directivos, al entender que el hombre ocultó datos relevantes sobre su salud al omitir que tomaba medicación específica y se hallaba en tratamiento de sus padecimientos psíquicos.

En el formulario de solicitud de seguro respondió de forma negativa a la pregunta de si había padecido enfermedades del sistema nervioso, entre las que se citaban a modo de ejemplo las depresiones. La empresa consideró que el fallecido se había convertido en un elemento clave dentro de su organigrama y por este motivo contrató una póliza de seguro.

Antes de la contratación, el paciente estaba acudiendo al psiquiatra con un diagnóstico de trastorno depresivo recurrente, instaurándole una pauta farmacológica que debía durar unas seis semanas. La Sala explica que el cuestionario fue respondido por el asegurado y que no cabe que el agente lo rellenara unilateralmente, puesto que en se facilitaron datos personales por lo que era precisa su colaboración, convirtiendo en irrelevante que lo rellenara él, de puño y letra, o lo hicieran siguiendo sus instrucciones.

En conclusión, queda demostrado que el hombre a la fecha del cuestionario tenía tratamiento antidepresivo e ideas de muerte recurrentes, aunque no autolíticas, según el dictamen, pensamiento que se manifestó como suicida con posterioridad a la solicitud del seguro y antes de la emisión de la póliza.

Así, como el asegurado era consciente de la enfermedad que padecía, el hecho de que no lo manifestara en el cuestionario supuso la omisión de un dato trascendental que habría provocado el rechazo de la solicitud de seguro o una elevación de la prima, por lo que de acuerdo con la normativa, el asegurador queda relevado del pago de la prestación que se pretende.

 

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