Ricardo Martínez Platel. Madrid
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado un recurso de casación de la esposa de un paciente, que falleció tras huir del Servicio de Urgencias del hospital, al considerar que tanto los informes médicos como la historia clínica concluyen que las medidas asistenciales adoptadas por el centro fueron las requeridas por el estado del paciente.
Tribunal Supremo.
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El hombre, con antecedentes psiquiátricos, ingresó en el hospital el 15 de diciembre de 2004 y el personal sanitario se dio cuenta de su desaparición al día siguiente, apareciendo su cadáver el 16 de mayo de 2005, a unos 400 metros, vestido con la bata hospitalaria sin que se pudiera determinar la fecha de la muerte. Según recoge la sentencia, no se ha podido demostrar un comportamiento negligente por parte de los servicios sanitarios y no hubo relación de causalidad entre la actuación médica y el fallecimiento.
La historia clínica explica que el ingreso se realizó por un cuadro de ansiedad y agresividad en el contexto de una ingesta de alcohol o de crisis de abstinencia, constando que estaba tranquilo y se mostraba "colaborador", por lo que, en principio, la omisión de cualquier medida especial y de su ingreso en Psiquiatría no revelan que la actuación y decisión médicas fueran inadecuadas al estado del paciente.
Así, en el informe del especialista se afirma que no era necesaria la adopción de medidas especiales de seguridad al igual que el informe del médico forense, ya que no fue necesario ni siquiera que se suministrara el tratamiento farmacológico prescrito para el caso de que presentara agitación, lo cual, excluye la responsabilidad de la Administración cuando no consta ningún intento frustrado de fuga antes de su desaparición.
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