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Lunes, 10 de junio de 2013   |  Número 10
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actualidad
SENTENCIA DEL TRIBUNA SUPREMO
Es obligación de la Administración extremar el seguimiento de enfermos con riesgo de conductas peligrosas
Una sentencia señala la relación entre la salida del paciente del psiquiátrico y el comportamiento violento, que cinco años después ocasionó la muerte del padre y esposo de los recurrentes

Ricardo Martínez Platel. Madrid
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado un recurso de casación para la unificación de doctrina planteado por la Administración del Principado de Asturias, contra una sentencia dictada por el TSJ de la comunidad, al considerar que existió nexo causal entre el comportamiento violento de un paciente con una enfermedad mental y su salida del hospital, casi cinco años antes.

Tribunal Supremo.

El enfermo estaba diagnosticado de esquizofrenia paranoide y no se produjo una atención continuada y no se tuvo en cuenta el pronóstico de alta peligrosidad, ya que pese a que constaba un intento de suicidio, durante casi cinco años no tuvo ningún brote agresivo ni para sí mismo o para terceros. No obstante, el Supremo entiende que es preciso extremar el seguimiento de tales enfermos, evaluando el riesgo potencial de conductas peligrosas y evitando el abandono de la medicación.

El fallo de instancia señaló que no era posible apreciar la relación causa-efecto entre la salida del paciente del psiquiátrico y el comportamiento violento, que cinco años después ocasionó la muerte del padre y esposo de los recurrentes. Sin embargo, el alto tribunal explica que los hechos no son sustancialmente iguales entre la sentencia recurrida y la de contraste, porque en la primera se anuda un pronóstico de alta peligrosidad, mientras que en la segunda el agresor no presentaba peligrosidad.

 

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